Pinamar Info - DIARIO DIGIAL
08.02.2012
EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, ALEJANDRO BAYLEY, DIO SUS ARGUMENTOS LEGALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS ODENANZAS EN GENERAL, Y LA DE MONTEMAR, EN PARTICULAR

A la espera de la baja del boleto

La Ordenanza  es el acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal en temas que revisten interés general y permanente para la población. Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.  El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato". Durante el año pasado y éste que recién comienza, el Departamento Ejecutivo y el Deliberativo y mantienen una disputa de orden administrativo en cuanto a la vigencia y cumplimiento de las ordenanzas.

Dentro del organigrama municipal se encuentra la Dirección de Administración cuyo responsable es el Dr. Alejandro Bayley. Esta dependencia es la que se encarga de recibir los expedientes procedentes del Concejo Deliberante y con ellos el contenido de las ordenanzas que el órgano sanciona. El veto o la promulgación de las normas son facultad del Intendente y para tomar la decisión tiene un período de 10 días hábiles. No obstante  el Deliberativo tiene otra prerrogativa, en caso de veto se contrapone la “insistencia” que se consigue con las dos terceras partes de los votos del Concejo. Esto es lo que sucedió con la promulgación y posterior derogación de la Ordenanza Nº 4087/11  que autorizó a la empresa Montemar, concesionaria del transporte urbano de pasajeros, a aumentar el boleto a $ 4. Las interpretaciones de la ley que rige sobre la aplicación de la norma han suscitado mucha confusión al respecto.

Los concejales consultados entienden que las insistencias a las ordenanzas son de “aplicación inmediata”, el Departamento Ejecutivo no opina lo mismo. Pinamar Info que ha seguido de cerca el desarrollo desde  los orígenes de la ley, allá por el 27 de diciembre, en la última sesión del año, consultó al Dr. Alejandro Byley a fin de que exponga las razones por las cuales la ordenanza de Montemar  sigue sin aplicación, cómo se rigen las publicaciones de las mismas, los vetos y las insistencias.

 ¿Cuándo lo consulté la semana pasada sobre la aplicación de la Ordenanza Nº 4090/12 que deroga a la Nº 4087/11, Usted citó el Art. 108º  de la LOM pero, esa normativa es para las ordenanzas en general?  En el caso de las insistencias se aplica el Art. 69º. ¿Este artículo no requiere sobre la sanción definitiva que expresa que se dé cumplimiento inmediato a la norma?
 
-Voy a tener que hablar conforme a derecho porque no es exacto. Cuando los departamentos ejecutivos promulgan ya sea la Nación, la Provincia o el Municipio, significa que están integrando la voluntad co legislativa que tiene con el Deliberativo. O sea promulgar significa estar de acuerdo, vetar es estar en desacuerdo. Las ordenanzas son algunas de contenido general que abarcan un número indeterminado de personas y otras de contenido individual conforme a la Ordenanza 267 de procedimientos municipal establece que todos aquellos actos administrativos que sean de contenido individual para producir efecto debe ser notificado. El de alcance general debe ser objeto de publicación. O sea que en la entrada en vigencia de las leyes se pueden  distinguir dos momentos: uno cuando integra con la voluntad co legislativa el intendente sea promulgando, que es lo habitual o excepcionalmente vetar. Y después la voluntad de estos dos cuerpos que componen la Municipalidad de Pinamar deben hacerla cumplir respecto a terceros,, a los administrados. Si es de contenido individual surte efecto que se notifica; si es de contenido general se publica porque son muchas las personas implicadas.

¿Entonces la Ordenanza Nº 4090 que habilita el aumento de Montemar es de contenido general? Porque implica el interés de los usuarios, por lo tanto se debería haber publicado.

-Está bien se va a publicar en su momento. Pero la notificación a la empresa le está diciendo: estoy de acuerdo con la sesión legislativa

¿Pero no tienen que esperar la publicación?

-No. Porque tardaría meses. Es una concesión  municipal.

Siguiendo esta línea y este razonamiento, la derogación de la ordenanza, con veto de por medio, obtuvo una insistencia que, como lo indica claramente el articulo 69 de LOM, es de sanción definitiva y según interpretación legal de algunos es de cumplimiento inmediato. Se tendría que haber aplicado la misma normativa.

-No, no… Otra vez tenés equivocado el concepto. El artículo 69 dice que tendrá “sanción definitiva”. Sancionar significa darle fuerza a las leyes u ordenanza, tiene una acepción y un significado exacto en derecho parlamentario. Tiene sanción definitiva porque ante la sanción que hubo le fue retirada por el Ejecutivo al vetarla, si insiste, tiene sanción definitiva respecto al veto anterior. ¿Comprendés? O sea sanción definitiva no significa que sea de cumplimiento inmediato como lo estas diciendo vos y Pionero equivocadamente. Y después debe seguir el curso normal.

Pero el Intendente no tiene opción, no lo puede vetar, solo en la medida que esté mal redactada ¿Ahora si la insistencia de ordenanza llega a su poder, el  área de control, la lee y observa su veracidad, por que el Intendente se toma los diez días, cuando no cabe la posibilidad de una decisión?

-La insistencia es una ordenanza y sigue la suerte de las ordenanzas.

Recordemos que cuando decimos “publicación” se refiere al Boletín Oficial que contiene las ordenanzas y decretos, sale cada 15 días en el Semanario Pionero. La última edición correspondió al 10 de diciembre de 2011 y no es completa.

Otra consulta fue la línea divisoria que existe entre las ordenanzas de contenido general y las de contenido individual que conllevan a diferenciar entre publicar o notificar la aplicación de la ley municipal.
¿Por qué se considera que lo reglamentado con Montemar es de “carácter individual”, cuándo la repercusión de la legislación es de alcance general?

No, porque la relación es la de un contrato administrativo de la concesión de servicio público de transporte de pasajero y está hecho entre la empresa concesionaria y la Municipalidad de Pinamar.

¿Cuándo se van a efectuar las publicaciones respecto de las ordenanzas?

Estamos un poco demorados. Estamos contratando una edición especial del Boletín Oficial. Porque tenemos varias atrasadas.

¿Para… cuándo?

Y… entró a Prensa el…martes pasado. Así que yo calculo que este fin de semana tendría que estar una edición especial..

¿Desde qué periodo?

La suma de todas. No se, depende  del diagramador. De Prensa más que nada

¿Pero desde qué mes? ¿La orden suya cuál fue, desde qué  fecha?

Bayley observa los registros – Son ordenanzas desde septiembre

Para finalizar. Este viernes, si no fallan los cálculos, se cumplirían los 10 días hábiles para la sanción y/o promulgación definitiva según el Articulo Nº 108 de la LOM y siguiendo los pasos administrativos ¿Cuándo se le notificará a la empresa?

En este caso va correr la  misma suerte que para entrar en vigencia. Yo observé  una “insistencia” correcta no se ha incurrido como en otras ordenanzas que se salen de los parámetros del derecho parlamentario. A mi juicio se debería promulgar y notificar a la empresa para que dé cumplimiento efectivo. Yo despaché el expediente a Asesoría Letrada con el proyecto de promulgación que preparé.

¿Y después administrativamente quién se encarga de la continuidad del trámite?

Se le encarga a la Secretaría General (a cargo de Juan Santoiani).

¿Si mis cálculos no fallan y el viernes expiran los tiempos, cuándo se notifica a la empresa? ¿ El mismo  viernes? ¿O puede suceder que según los horarios de la administración pública pase al lunes y se extienda al fin de semana?

Viste, como te conté al principio que para que entre en vigencia hubo que notificar la promulgación, para dejarla sin efecto hay que notificarla. Espero que sea antes porque la promulgación la despaché la semana pasada. Ya le avisé a Santoiani. 

 

 

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Directora: María Adelina Mercuri
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