La ciudadanía pinamarense está expuesta a una serie de intersticios leguleyos que no se explican con claridad ni satisfacen demasiado. El viernes el Concejo Deliberante envió al Departamento Ejecutivo la correspondiente derogación de la Ordenanza 4990/12 sancionada a través de la insistencia con los dos tercios de la totalidad de los votos. Dicha ordenanza vuelve el boleto del transporte urbano de pasajeros a un valor de $3.
El lunes cerca del mediodía, Pinamar Info llamó al área de Administración del Municipio de Pinamar, a cargo del Dr. Alejandro Bayley, para informarse sobre el trámite que debe realizarse para que la empresa Montemar cumpla con la norma vigente. El abogado comunicó que hacia un rato había ingresado la ordenanza. Por lo tanto la pregunta fue: “¿Cuándo se notificaría a la empresa?”. Bayley respondió inesperadamente y como saliendo del paso: “El notificador ya salió”.
Entre tanto el boleto de Montemar continuaba y continúa costando $4 pesos, por lo cual el miércoles se repitió la llamada. En esa oportunidad se le cuestionó al Dr. Bayley por qué todavía no se había dado cumplimiento a la ordenanza ya que las insistencias son de cumplimiento inmediato. El director de Administración alegó que “había que esperar que el Intendente promulgara la ordenanza”. La pregunta de rigor fue “¿Por qué si con la insistencia de la norma quedaba automáticamente promulgada o sancionada?”. El abogado indicó: “Lea el Art. 108 de Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM)”.
Conforme a la respuesta recurrimos a la LOM y Artículo 108 inciso 2 dice cuyo texto reza: “Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación. Caso contrario, quedarán convertidas en ordenanzas”. Comprobamos que el artículo mencionado por Bayley se refiere a las ordenanzas en general. Así que continuamos con la averiguación periodística de carácter legal y consultamos al presidente del Concejo Deliberante. Entonces Germain citó al Artículo 69 segundo párrafo: “El Concejo conferirá sanción definitiva a las ordenanzas vetadas por el intendente, de insistir con el voto de los dos tercios del total de sus miembros”.
Ante este panorama y observando que las respuesta del Director de Administración eran inconsistentes y la ordenanza no se aplica, buscamos asesoramiento en el concejal Hernán Muriale que honestamente admitió en un principio no estar al tanto del tema. Pero a lo largo del diálogo señaló que “la aplicación de las normas en general se efectivizan en el momento de la publicación”, cada diez días hábiles. Período que si se estipula el artículo108 de la LOM.
A esas alturas decepcionadas por los vericuetos normativos y en vista de la liviandad con los que se tocan los temas que perjudican directamente el bolsillo de la gente, re preguntamos a Muriale: ¿Qué sanción se le dará a la empresa por efectivizar un aumento sin promulgación, ni publicación, ni nada? Pues bien, el concejal del MUPP nos dijo que “no estaba reglamentada ningún tipo de sanción que se pueda aplicar a Montemar”.