La demanda ambiental advierte que si el Municipio no cumple podría perder su derecho a administrar el sector costero.
En lo que a frente marítimo se refiere, las cosas están candentes. Con una preocupación atenta a las cuestiones ecológicas, vecinos y autoridades provinciales responsables de cuidar el frente costero parecen haber aunado esfuerzos en pos de un desarrollo respetuoso del medioambiente. Tanto Pinamar como Villa Gesell viven tiempos convulsionados que replantean la desmedida explotación del recurso turístico playa.
El fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, Ricardo Szelagowski, presentó la semana pasada una demanda ambiental contra la Municipalidad de Villa Gesell. En ella, el fiscal solicita la inmediata paralización de las construcciones en playa, la derogación de las ordenanzas vigentes y la remoción de materiales de las obras realizadas en los últimos meses. De no acatar la normativa, el fiscal pide que se reserve el derecho de impugnar y pedir la nulidad de las Ordenanzas 2050/06 y sus modificatorias 2346/10 y 2347/10 y que la Provincia reasuma el inmediato control y poder de policía en la zona costera.
Szelagowski destaca en el expediente que la Municipalidad de Villa Gesell debe acatar las órdenes judiciales y remarca la tarea que debe cumplir el juez en lo Contencioso Administrativo de Dolores, Antonio Marcelino Escobar. Manda a Escobar que ponga “especial atención” en este tema, y advierte que, si no se cumple con las exigencias ambientales, podría quitársele a la Comuna el derecho de administración de las playas.
En su presentación, el fiscal de Estado adjuntó un informe de la inspección realizada el martes 20 de diciembre en el sector de playa y un informe de la Dirección de Recursos Naturales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
Szelagowsk ordena la “demolición y remoción total de todas las estructuras fijas construidas con mampostería, bases, pilares, y/o fundaciones de cemento, que se hubiere emplazado sobre el dominio público costero con motivo de la explotación de Unidades Turísticas Fiscales, juntamente con la inmediata recomposición de las dunas que hubieren resultados afectadas”.
El fiscal manda, también, que se dé intervención a los organismos provinciales para determinar la viabilidad de los proyectos. Mientras no se resuelva el tema, el funcionario solicita “se dicte una medida cautelar por los mismos fundamentos y circunstancias de la causa Héctor Aranda contra la Municipalidad”. En esta causa habría una falta de concordancia entre lo dispuesto en el estudio de impacto ambiental que efectuó el área de Ambiente y Territorio y lo proyectado por los nuevos concesionarios de playa. También peticionó que “se declare la nulidad absoluta e insanable de las Ordenanzas Municipales N° 2050/06, 2346/10 y 2347/10 en caso de que la Municipalidad sostenga que las construcciones e instalaciones existentes se ajustan a derecho”.
Szelagowski remarca que hubo un “interés vulnerado como consecuencia del defectuoso ejercicio de la función administrativa atinente a la explotación turística y comercial de los recursos naturales en zona de playa” que tiene como objeto “proteger el medioambiente y evitar la degradación del ecosistema costero”.
Entre los fundamentos de la demanda, Szelagowski brinda datos sobre la última recorrida que se realizó por la playa el martes 20 junto a Escobar, donde se observó, entre otras cosas, “una construcción realizada con columnas y vigas de hormigón armado sobre fundaciones de hormigón armado con columnas circulares y un primer piso con vigas y losa”. Y otra “construcción en dos plantas realizada en hormigón armado y perfil de hierro” ubicada en Paseo 148. El funcionario aseguró que “la construcción de estructuras fijas con cemento jamás hubiera sido autorizada por los organismos de la Provincia cuya intervención resulta obligatoria y su habilitación constituye una violación a las normas. (...) Villa Gesell desconoce, incluso, las propias políticas y acciones que se venían desarrollando en tal sentido”.
Szelagowski señala que “el Decreto 8282/87 ha sido inobservado por el Municipio, en lo atinente a la intervención previa y expresa de esta Fiscalía de estado, de la Autoridad del Agua y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible”. Y asegura que “las Ordenanzas 2346/10 y 2347/10 carecen de una declaración o certificado de aptitud ambiental emitido por el OPDS”. El funcionario aseguró que “se violan los principios ambientales y hay falta de participación pública al omitirse la realización de audiencias”.