Pinamar Info - DIARIO DIGIAL
11.08.2011
PRIMARIAS INTERNAS ABIERTAS Y OBLIGATORIAS
Giordano sí, Giordano no

El Frente Popular a través del titular de su lista, doctor Jorge Benítez, denunció públicamente que Miguel Giordano no estaría habilitado para ser intendente de Pinamar por figurar en la lista definitiva de electores extranjeros. (Ver documento aparte)

En una conferencia de prensa llevada a cabo en el local partidario del Frente Popular, sito en la calle Constitución al 1800, el precandidato a Intendente por la lista 132, doctor Jorge Benítez denunció públicamente que Miguel Giordano estaría imposibilitado de participar en las elecciones, postulándose a Intendente, por estar incluido en la lista definitiva de electores extranjeros.

El doctor Benítez hizo pública su preferencia de que el tema sea de conocimiento comunitario y recordó que la tesitura siempre fue la de buscar transparencia y claridad acerca del proceso electoral. Al respecto recordó la denuncia efectuada cuando desde otra lista se infringió la Ley Electoral y se comenzó con la propaganda política antes del término determinado por la norma sin obtener respuesta alguna.

No obstante la máxima referente de Conciencia en Pinamar, Charo Pasero, afirmó en un programa de noticias de la mañana que el precandidato a intendente Miguel Giordano no puede ser intendente por encontrarse en la lista definitiva de electores extranjeros.

Pasero confirmó que tras su interpretación del artículo 191 y su articulado consultó a la doctora Bourimborde quien le dio la razón con respecto a las posibilidades electorales de Giordano.

Por su parte el pre candidato a intendente de la lista 132 A Miguel Giordano sostiene que sí está habilitado para ejercer el cargo de intendente como lo especifica La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Sección Séptima: Del Régimen Municipal, artículo 191 inciso 2 (dos) dice: “Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos”.Y en el inciso 3 (tres) habla de los ciudadanos que pueden ser candidatos de la siguiente forma: “Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial”.

 

 
 
 
 
 
 
Directora: María Adelina Mercuri
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