Ante versiones que circundan por los medios periodisticos de Pinamar, que el actual Intendente de Pinamar, Blas Antonio Altieri (MUPP), paraticiparia por dentro del Partido Justicialista para la elecciones Primarias del 14 de Agosto de 2011 en mi caracter de afiliado quien suscribe la presente Jaime Isaac Alper quiere dejar aclarada esta situacion ante los compañeros afiliados, simpatizantes y comunidad toda y alertar sobre el engaño que se pretende establecer en nuestro Distrito de la localidad de Pinamar.-
1) Mas abajo encontraran la "Carta organica del Partido Justicialista de la Pcia de Bs As" en su Titulo Nro IX en su articulo Nro 87 donde expresamente trata sobre los extrapartidarios y su normativa.-
2) En dicho articulo claro esta ,la imposibilidad que el Dr Blas Altieri juegue por dentro del PJ su candidatura a Intendente de Pinamar en estas nuevas elecciones de 2011 como candidato de este Partido Justicialista, toda vez que el Señor Intendente peretenece al MUPP (Movimiento Unidad por Pinamar) y fuera candidato y ganase la eleccion el 28 de Marzo de 2010 enfrentado al P.Justicialista, recordemos que por aquel entonces no se concreto entre el MUPP y PJ ninguna alianza y este fuera por su partido vecinalista a dichas elecciones.-
3) Recordemos tambien que la maxima autoridad local en el PJ recae en Roberto Porretti, actual presidente del PJ Pinamarense y sus 16 concejeros, afiliados y cuyo organo en mayoria responden a su presidente (Roberto Porretti), en este caso claro esta que Blas Altieri deberia ser elegido por el minimo de 9 concejeros (el 50% mas 1) paar permitirle que participe en dicha interna, previo deberia presentar la lista eleccionaria el dia 24 de Junio con el concentimiento del concejo de partido.-
UNIDAD BASICA EVITA PINAMAR
JAIME ISAAC ALPER
SECRETARIO GENERAL
AFILIADO PJ
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
http://www.pjbonaerense.com.ar/Carta_Organica_1.aspx
Título IX: Incorporación De Extra Partidarios.
Artículo 87º: El Partido podrá elegir candidatos a cargos electivos y ejecutivos públicos a personas que no sean afiliadas.
No obstante, no podrán ser elegidas como candidatos a dichos cargos aquellas personas a quiénes se les hubiese cancelado la afiliación en virtud de lo dispuesto por el artículo 47, segundo párrafo.
Esto quiere decir que el Partido puede elegir, para ello, los consejeros del partido tienen la decisión